Artículo 24 BIS — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Exime a las Mutualidades de Empleadores de la obligación de realizar aportes financieros para costear el seguro de accidentes de los trabajadores independientes y de los estudiantes protegidos por el seguro escolar.
Artículo 24° bis.- Las Mutualidades de E NOTA: mpleadores estarán exentas de la obligación de efectuar aportes para el financiamiento del seguro de las personas a que se refieren el inciso final del artículo 2° y el artículo 3° de esta NOTA: ley. NOTA: El artículo 8° de la LEY 18754, publicada el 28.10.1988, dispuso que las modificaciones introducidas a la presente norma entrarán en vigencia el día primero del mes subsiguiente al de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗