Artículo 33 — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te niegas a seguir el tratamiento médico o entorpeces tu curación, el médico puede suspenderte el pago del subsidio. Tienes derecho a reclamar contra esta medida ante el Servicio de Salud y apelar ante la Comisión Médica de Reclamos.
Artículo 33°.- Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. El afectado podrá reclamar en contra de esta resolución ante el Jefe del Area respectiva del Servicio Nacional de Salud, de cuya resolución, a su vez, podrá apelar ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗