Artículo 42

Artículo 42Accidentes del Trabajo (16.744)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El organismo administrador te puede suspender el pago de tu pensión si te niegas a hacerte los exámenes o controles médicos obligatorios, o si rechazas sin justificación seguir los tratamientos de rehabilitación física e instrucción laboral que te indiquen. Puedes apelar ante la Comisión Médica de Reclamos.

Texto oficial

Artículo 42°.- Los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que rehusen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados. El interesado podrá reclamar de la suspensión ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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