Artículo 80 — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si incumples cualquiera de las normas de esta ley que no tengan una sanción especial especificada, serás sancionado con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales. En caso de que reincidas, la multa se duplicará.
Artículo 80°.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗