Artículo 92 — Accidentes del Trabajo (16.744)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Modifica la ley de previsión de la marina mercante. Si un tripulante o pasajero desaparece en un naufragio o accidente aéreo y no se recuperan sus restos, el fallecimiento se acreditará con certificados oficiales marítimos o aéreos para tramitar la pensión de montepío de su familia.
Artículo 92°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 32° de la ley N° 6.037, por los siguientes: "La pensión de montepío se difiere el día del fallecimiento. En caso de pérdida o naufragio de una nave, de muerte por sumersión o por otro accidente marítimo o aéreo, si no ha sido posible recuperar los restos del imponente, podrá acreditarse el fallecimiento, para todos los efectos de esta ley, con un certificado expedido por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante o la Dirección de Aeronáutica, según proceda, que establezca la efectividad del hecho, la circunstancia de que el causante formaba parte de la tripulación o del pasaje y que determine la imposibilidad de recuperar sus restos, y que permita establecer que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de dicha pérdida, naufragio o accidente".
Fuente: BCN / LeyChile ↗