Artículo 1
Declara como obligatorio para todos el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual se aplicará bajo las condiciones y formas que establece esta ley.
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Ley 16744 · 113 artículos · Versión BCN: 1968-02-01 · Ver en LeyChile ↗
Declara como obligatorio para todos el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual se aplicará bajo las condiciones y formas que establece esta ley.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Protege a todos los estudiantes de establecimientos reconocidos oficialmente por los accidentes que sufran en sus estudios o prácticas profesionales. El Presidente de la República definirá cómo se financia, las prestaciones y los organismos que administrarán este seguro escolar.
Establece que todos los empleadores y trabajadores independientes del seguro quedan afiliados automáticamente al Instituto de Seguridad Laboral para proteger a sus trabajadores, a menos que decidan adherirse de forma voluntaria a alguna mutualidad de empleadores autorizada.
Define accidente del trabajo como toda lesión que sufras debido o con ocasión de tu trabajo y que te cause incapacidad o muerte. Incluye accidentes en el trayecto directo entre tu casa y el trabajo, o entre dos empleos distintos, y labores sindicales. Excluye fuerzas mayores extrañas o lesiones intencionales.
Permite otorgar los beneficios del seguro por accidentes debidos a catástrofes o fuerzas mayores ajenas al trabajo si te afectaron por tener que vivir o trabajar en el lugar del siniestro. El seguro de salud traspasará fondos médicos al seguro de accidentes con aprobación de la Superintendencia.
Define enfermedad profesional como aquella causada directamente por el trabajo que realizas y que te cause incapacidad o muerte. El reglamento listará estas enfermedades (revisándose cada tres años), pero puedes demostrar ante el organismo administrador que otra dolencia no listada tiene origen laboral directo.
Determina que la administración y entrega de las prestaciones de este seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las respectivas mutualidades de empleadores autorizadas.
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El Instituto de Seguridad Laboral administra este seguro y realiza prevención de riesgos para sus afiliados. Puede contratar las prestaciones médicas con hospitales públicos, privados o mutualidades, siendo obligatorio para los servicios públicos de salud firmar convenios si el Instituto lo solicita.
Autoriza que las Mutualidades de Empleadores, que deben ser corporaciones sin fines de lucro, administren este seguro respecto de los trabajadores contratados por las empresas asociadas a ellas.
El Presidente puede autorizar mutualidades si sus empresas suman al menos 20.000 trabajadores permanentes, tienen servicios médicos y de rehabilitación propios o comunes, realizan prevención constante de riesgos, son sin fines de lucro y sus miembros responden juntos por las deudas.
Faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico de las Mutualidades. Este reglamento debe garantizar que el Directorio esté integrado en partes iguales (paritario) por representantes de las empresas y de los trabajadores.
Limita los gastos de administración de las mutualidades e instituciones administradoras a un máximo del 10% de sus ingresos totales por este seguro. A las mutualidades no se les podrá fijar menos de un 5% para estos gastos.
El seguro se financia con una cotización básica a cargo del empleador del 0,90% de los sueldos imponibles, una cotización adicional según el riesgo de la actividad (máximo 3,4%), el dinero de las multas aplicadas, los intereses de reservas y lo recuperado de terceros responsables.
Las empresas que adopten medidas de seguridad eficientes pueden pedir rebajas o exenciones en su cotización adicional de riesgo. Por el contrario, si no cumplen con las normas de higiene y seguridad exigidas, su cotización adicional se recargará hasta en un 100%.
Las cotizaciones de este seguro se calculan sobre el mismo sueldo imponible usado para tu previsión de pensiones. Durante jornadas reducidas por post natal parental, el empleador cotizará según el sueldo de esa jornada. El no pago de cotizaciones tiene las mismas sanciones que el sistema general.
Si un empleador no paga las cotizaciones a la mutualidad, se le cobrará un interés del 3% mensual y una multa del 50% de la deuda (que sube a la mitad si ocurre después de un accidente). El cobro de esta deuda se realiza por vía ejecutiva judicial.
Establece que el seguro funciona bajo un sistema financiero de reparto. Con todo, es obligatorio constituir un fondo de reserva para emergencias o eventualidades que equivalga a entre el 2% y el 5% de los ingresos anuales del seguro.
Exige a las mutualidades constituir y mantener una reserva de dinero adicional y un fondo de contingencia destinado exclusivamente a garantizar el pago a futuro de las pensiones de invalidez y supervivencia junto con sus respectivos reajustes legales.
Obliga al Instituto de Seguridad Laboral a traspasar anualmente al Ministerio de Salud un porcentaje de sus ingresos para financiar las tareas públicas de inspección de higiene, prevención de riesgos y el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.
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Ordena que todos los dineros que reciba el Ministerio de Salud provenientes de este seguro se registren en una contabilidad independiente, debiendo usarse de forma exclusiva para los fines de prevención e inspección indicados por la ley.
Crea un fondo especial administrado por el Servicio de Salud destinado a rehabilitar personas con alcoholismo. Se financia con hasta el 10% de los excedentes de prevención y multas, usándose para construir clínicas y dar subvenciones a fundaciones de ayuda autorizadas.
Exime a las Mutualidades de Empleadores de la obligación de realizar aportes financieros para costear el seguro de accidentes de los trabajadores independientes y de los estudiantes protegidos por el seguro escolar.
Define entidad empleadora como cualquier empresa, persona o institución que dé trabajo. Define trabajador como toda persona que realice servicios para un empleador (trabajador dependiente) o que trabaje de forma independiente por cuenta propia.
El sueldo base para calcular tus pensiones se obtiene promediando las remuneraciones imponibles de tus últimos seis meses anteriores al accidente o diagnóstico. Si te cotizaron por menos de lo real, puedes probar tu sueldo verdadero para el cálculo, sancionándose al empleador.
Clasifica las consecuencias de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en cinco categorías para otorgar los pagos: incapacidad temporal, invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez (requiere ayuda de terceros para vivir) y muerte.
Establece que las prestaciones médicas y económicas contempladas en esta ley deben entregarse en igualdad de condiciones si sufriste un accidente de trabajo o si contrajiste una enfermedad profesional.
Tienes derecho a recibir gratis hasta tu curación o mientras queden secuelas: atención médica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y su reparación, rehabilitación física, reeducación para el trabajo y los gastos de traslado necesarios.
Si sufres una incapacidad temporal, tienes derecho a recibir un subsidio por licencia médica según las normas generales de salud. Este monto de dinero se reajustará en el mismo porcentaje en que suban los sueldos por ley o contratos colectivos.
El subsidio se paga durante tu tratamiento por hasta 52 semanas, prorrogables por otras 52 semanas para tu rehabilitación. Si tras 104 semanas sigues sin curarte, la ley presume que presentas un estado de invalidez permanente.
El subsidio de incapacidad temporal se paga también por los días feriados. No tiene descuentos de impuestos ni cotizaciones previsionales, pero te consideras trabajador activo en tu institución de previsión para todos los efectos legales.
Si te niegas a seguir el tratamiento médico o entorpeces tu curación, el médico puede suspenderte el pago del subsidio. Tienes derecho a reclamar contra esta medida ante el Servicio de Salud y apelar ante la Comisión Médica de Reclamos.
Considera como inválido parcial al trabajador que sufra una pérdida de su capacidad de ganancia de carácter presumiblemente permanente, que sea igual o mayor al 15% pero menor al 70% de su capacidad laboral.
Si tu pérdida de capacidad laboral es de entre 15% y 39%, recibirás un pago único de indemnización calculado según tu grado de incapacidad, con un tope máximo de 15 veces tu sueldo base y un piso mínimo de medio sueldo vital.
Tienes la opción de recibir tu indemnización en un solo pago o en cuotas mensuales equivalentes a 30 veces tu subsidio diario. Si eliges cuotas, puedes pedir recibir el saldo restante en un solo pago en cualquier momento.
Si sufres un accidente que te cause una deformación notoria o mutilación importante sin impedirte trabajar, se te considerará inválido parcial con derecho a indemnización. El monto será el máximo legal si el daño ocurre en tu cara, cabeza u órganos genitales.
Si sufres una pérdida de tu capacidad de ganancia de entre 40% y 69%, tienes derecho a recibir una pensión mensual equivalente al 35% de tu sueldo base determinado por el seguro.
Se considera inválido total al trabajador que pierda de forma presumiblemente permanente el 70% o más de su capacidad de ganancia. Tendrás derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de tu sueldo base.
Gran inválido es quien necesita la ayuda de otros para realizar los actos básicos del día a día (como comer o vestirse). Si estás en este estado, recibirás un bono adicional del 30% de tu sueldo base sumado a tu pensión.
Tu pensión subirá un 5% por cada hijo que te cause asignación familiar en exceso de dos. El límite máximo de la pensión es de 50% de tu sueldo base por invalidez parcial, 100% por invalidez total y 140% por gran invalidez.
El organismo administrador te puede suspender el pago de tu pensión si te niegas a hacerte los exámenes o controles médicos obligatorios, o si rechazas sin justificación seguir los tratamientos de rehabilitación física e instrucción laboral que te indiquen. Puedes apelar ante la Comisión Médica de Reclamos.
Si un trabajador fallece debido a un accidente laboral o enfermedad profesional, o si muere un pensionado por invalidez, sus cónyuges, hijos, la madre de sus hijos o sus familiares dependientes directos tendrán derecho a recibir pensiones de supervivencia.
La viuda o viudo mayor de 45 años o inválido recibirá una pensión de supervivencia de por vida igual al 50% de la pensión del fallecido. Si es menor de 45 años, la recibirá por un año (prorrogable si cuida hijos). Si vuelve a casarse, la pensión termina, pero recibirá un pago único de dos años de pensión.
La madre soltera o viuda de los hijos del fallecido que viviera a expensas de él recibirá una pensión del 30% de la pensión básica del causante, siempre que los hijos hayan sido reconocidos antes del accidente o diagnóstico. Si se casa de nuevo, la pensión cesa y recibirá un pago de dos años.
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Cada hijo menor de 18 años (o menor de 24 años si se encuentra estudiando carreras técnicas, secundarias o universitarias, o inválido de cualquier edad) recibirá una pensión de supervivencia del 20% de la pensión básica del causante.
A falta de cónyuge, hijos o madre de los hijos, los padres, abuelos o nietos a quienes el causante mantenía y daban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del 20%. Los nietos cobrarán este beneficio hasta fines del año en que cumplan 18 años.
Si los hijos huérfanos del trabajador fallecido no tienen padre ni madre, sus pensiones de supervivencia individuales se aumentarán en un 50%. El dinero se entregará a las personas o instituciones a cargo de su cuidado directo.
La suma de todas las pensiones de supervivencia no puede superar el 100% de la pensión que le correspondía al causante. Si la supera, se rebajarán proporcionalmente las cuotas de cada familiar, las que subirán si alguno de los beneficiarios fallece o pierde su derecho.
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Los subsidios, pensiones de invalidez y cuotas mortuorias de esta ley son incompatibles con los beneficios similares que entreguen otros regímenes de previsión social. Si tienes derecho a ambos sistemas, debes elegir uno al momento de su cobro.
Al cumplir la edad de jubilación, pasarás a recibir tu pensión de vejez y dejarás de cobrar la pensión de invalidez de esta ley. Tu nueva pensión no podrá ser menor a la de invalidez ni al 80% del sueldo base original (o 100% si cotizaste 5 años después de tu invalidez).
Tienes la obligación de realizar las mismas cotizaciones previsionales de salud que cualquier otro jubilado sobre tu pensión de invalidez. A cambio, mantendrás tus derechos a recibir atención médica y a cobrar tus asignaciones familiares correspondientes.
Establece que las pensiones por accidentes laborales o enfermedades profesionales se reajustarán y aumentarán de la misma forma y en las mismas fechas que las pensiones de jubilación por vejez, con cargo a los fondos de este seguro.
Aunque tu empleador no esté al día en el pago de las cotizaciones, tienes pleno derecho a recibir todas las prestaciones de salud y dinero de esta ley. La mutualidad le cobrará la deuda al empleador y le exigirá reembolsar los gastos médicos si no te tenía afiliado.
Si cotizaste en distintas mutualidades durante tu vida laboral, la mutualidad a la que estés afiliado al enfermarte te pagará el total de tu pensión o indemnización profesional. Posteriormente, esta mutualidad cobrará a las anteriores su parte proporcional según el tiempo que cotizaste en ellas.
Corresponde a los Servicios de Salud evaluar, declarar y revisar las incapacidades permanentes de los trabajadores. En el caso de los trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores, esta evaluación de incapacidades por accidentes del trabajo la realizarán directamente dichas mutualidades.
Las evaluaciones de invalidez permanente se calculan midiendo tu pérdida de capacidad para obtener, mediante un empleo adecuado a tus fuerzas, estudios y experiencia, un sueldo similar al que recibe una persona sana en tu misma comuna.
El reglamento clasifica los grados de invalidez con rangos mínimos y máximos. El médico especialista de la mutualidad o del Servicio de Salud fijará el porcentaje exacto de tu incapacidad laboral considerando factores como tu edad, sexo y tu profesión habitual.
Si sufres un nuevo accidente o enfermedad laboral, se evaluará tu incapacidad total acumulada. Si ahora estás en otra mutualidad, esta última te pagará la nueva pensión total, y la mutualidad anterior le traspasará el valor de la pensión que ya te pagaba.
Si tras una invalidez laboral sufres otra de origen común (no laboral), se reevaluará tu capacidad de trabajo. La nueva pensión será pagada por el fondo de invalidez común de tu AFP o institución de previsión, al cual la mutualidad le transferirá el valor de tu pensión previa.
El porcentaje de tu invalidez declarada se puede revisar si tu salud empeora (agravación), mejora o si existió un error en el diagnóstico médico original. Tras la revisión, tu pensión se puede mantener, aumentar, disminuir o eliminar.
Durante los primeros ocho años de recibir tu pensión de invalidez, debes realizarte un examen médico cada dos años para evaluar tu estado. Pasado ese tiempo, el organismo administrador podrá pedirte nuevos controles médicos con la frecuencia fijada por el reglamento.
El Servicio de Salud (actual Seremi de Salud) es la autoridad encargada de vigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo del país, incluyendo empresas públicas, instalaciones médicas de mutualidades y sus actividades preventivas.
En toda empresa o faena con más de 25 trabajadores es obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad integrado por representantes elegidos de la empresa y de los trabajadores. Su función es capacitar en prevención, investigar accidentes e indicar medidas de seguridad.
Las empresas principales que subcontraten obras o servicios deben vigilar que los contratistas cumplan las normas de higiene y seguridad. Si suman más de 50 trabajadores en total, la empresa mandante debe diseñar un reglamento especial y coordinar las medidas preventivas de accidentes.
Las empresas de muellaje marítimo deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto o terminal donde trabajen habitualmente más de 25 personas al mes (sumando contratados y portuarios eventuales). Sus decisiones obligan a todas las empresas portuarias del terminal.
Obliga a las empresas a tener al día su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y a los trabajadores a cumplirlo. El reglamento debe contemplar la aplicación de multas a los trabajadores que no usen los elementos de protección personal proporcionados.
Las empresas deben aplicar las medidas de seguridad que les ordene el Servicio de Salud o la mutualidad. Tienen la obligación de entregar gratis a sus trabajadores todos los equipos de protección personal necesarios. El Servicio de Salud puede clausurar recintos que presenten riesgos graves.
Si tu accidente ocurre por negligence o intención de tu empleador o de un tercero, la mutualidad demandará al culpable para recuperar el costo de las atenciones médicas. Además, tú y tu familia pueden demandar al responsable para cobrar indemnizaciones civiles por daño moral.
Si te accidentas o enfermas por una negligencia tuya inexcusable y grave, se te aplicará una multa según el reglamento interno. Corresponde al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de tu empresa determinar si existió esta negligencia de tu parte.
Si contraes una enfermedad profesional, tu empresa debe cambiarte de puesto a labores donde no estés expuesto al agente que te enfermó. El empleador debe darte permiso pagado para asistir a tus controles médicos de la mutualidad.
Las empresas con más de 2.000 trabajadores y alto patrimonio pueden solicitar administrar ellas mismas el seguro de accidentes (como administradoras delegadas), otorgando directamente las atenciones médicas y subsidios a sus trabajadores, a excepción de las pensiones de invalidez o muerte.
Permite a las mutualidades e instituciones del seguro firmar convenios con organizaciones intermedias o sindicatos para que realicen, bajo administración delegada, la entrega de atenciones médicas o el pago de subsidios a los trabajadores beneficiarios.
Establece que el funcionamiento de las empresas que operen bajo el sistema de administración delegada será fiscalizado y supervigilados conjuntamente por el Servicio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.
Determina que cualquier convenio de administración delegada que asuma una empresa para sus trabajadores debe ser autorizado formalmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe técnico favorable del Servicio de Salud.
El empleador debe denunciar a la mutualidad de inmediato todo accidente o enfermedad laboral de sus trabajadores. Si no lo hace, debes denunciarlo tú, tus familiares, el médico o el Comité Paritario. En accidentes graves o fatales, el empleador debe informar de inmediato a la Inspección del Trabajo y al Servicio de Salud.
Tienes un plazo de 90 días hábiles para reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos contra las decisiones médicas de la mutualidad o del Servicio de Salud. La resolución de la Comisión se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles.
Si tu Fonasa, Isapre o mutualidad rechazan tu licencia médica discutiendo si tu dolencia es laboral o común, el otro seguro de salud está obligado a pagártela de inmediato de forma provisional. Posteriormente, la Superintendencia resolverá de forma definitiva cuál seguro debe asumir el costo.
Detalla la integración de la Comisión Médica de Reclamos: dos médicos del Servicio de Salud (uno la preside), un médico por los trabajadores, un médico por los empleadores y un abogado, todos nombrados por el Presidente de la República.
Tienes un plazo máximo de cinco años (o 15 años en el caso de la neumoconiosis) para reclamar tus pensiones o beneficios de esta ley, contados desde el accidente o el diagnóstico. Este plazo de vencimiento no corre contra menores de 16 años.
Si incumples cualquiera de las normas de esta ley que no tengan una sanción especial especificada, serás sancionado con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales. En caso de que reincidas, la multa se duplicará.
Fusiona la antigua Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, traspasándole todos sus bienes y deudas. Los recintos médicos y de prevención pasan al Servicio Nacional de Salud. Todas estas transferencias de propiedades quedan libres de impuestos y derechos notariales.
El personal de salud y prevención de la Caja de Accidentes pasa al Servicio Nacional de Salud, y el resto al Servicio de Seguro Social, manteniendo sus sueldos, cargos y derechos previsionales. Los empleados de seguros privados de accidentes también serán absorbidos paulatinamente.
El Servicio de Minas del Estado (hoy Sernageomin) mantiene sus facultades de seguridad en las faenas mineras. Se coordinará con el Servicio de Salud mediante delegaciones mutuas de funciones y una comisión mixta nacional que aprobará los reglamentos de seguridad minera.
Los hospitales de la antigua Caja de Accidentes en Santiago, Valparaíso, Coquimbo, Concepción, Temuco, Osorno, Valdivia y Antofagasta seguirán funcionando como centros de traumatología. La antigüedad y antecedentes de sus médicos y personal se reconocerán plenamente en el Servicio de Salud.
Modifica la ley 8.198 para dejar libres de derechos de aduana, depósitos e impuestos de importación a los equipos de protección personal, instrumentos de medición de riesgos y equipos médicos o de rayos X recomendados por el Servicio de Salud, salvo que se fabriquen en Chile.
Modifica la ley orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, aumentando la tasa de aporte o cobro del uno por mil al dos por mil contemplado en dicho artículo.
Faculta a la Superintendencia de Seguridad Social para aplicar multas y sanciones legales a las compañías de seguros privadas que no cumplan plenamente o a tiempo con las obligaciones que les impone esta ley.
Establece que todos los derechos y beneficios (médicos y económicos) que te otorga esta ley son propios de tu persona (personalísimos) y no puedes renunciar a ellos por ningún acuerdo.
Asegura que la aplicación de esta ley no podrá usarse en ningún caso para reducir o quitar los derechos o beneficios previsionales que ya hubieras adquirido previamente bajo el amparo de otras leyes.
Elimina y deroga el antiguo título del Código del Trabajo sobre accidentes laborales, la ley 15.477 y cualquier otra norma legal o reglamento anterior que sea contrario a lo establecido en esta ley.
Determina que esta ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales comenzará a regir en todo el país tres meses después de haber sido publicada en el Diario Oficial.
Modifica la ley de previsión de la marina mercante. Si un tripulante o pasajero desaparece en un naufragio o accidente aéreo y no se recuperan sus restos, el fallecimiento se acreditará con certificados oficiales marítimos o aéreos para tramitar la pensión de montepío de su familia.
Modifica la ley de la marina mercante para permitir que los padres del trabajador fallecido, por quienes este cobraba asignación familiar, reciban una parte de la pensión de montepío junto con la viuda y los hijos comunes.
Modifica la ley de previsión de los tripulantes y obreros marítimos (ley 10.662) para incluir los accidentes aéreos en las reglas de acreditación de fallecimiento y autorizar a la Dirección de Aeronáutica a emitir los certificados correspondientes.
Aclara que bajo la ley de la marina mercante, si fallece uno de los beneficiarios de la pensión de montepío, su cuota de dinero se sumará y aumentará (acrecerá) proporcionalmente el pago que reciben los demás beneficiarios sobrevivientes.
Modifica la ley de revalorización de pensiones para otorgar el derecho a cobrar el beneficio de desahucio a los familiares con derecho a montepío del trabajador que fallezca antes de jubilarse, repartiéndose según las cuotas legales.