Artículo 97
Fija la vigencia de la reforma al beneficio de desahucio para familiares de montepío de forma retroactiva a contar del 1 de enero de 1967.
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Ley 16744 · 113 artículos · Versión BCN: 1968-02-01 · Ver en LeyChile ↗
Fija la vigencia de la reforma al beneficio de desahucio para familiares de montepío de forma retroactiva a contar del 1 de enero de 1967.
Otorga a las familias de los tripulantes desaparecidos en el naufragio del buque Santa Fe el derecho a que se les adjudiquen viviendas disponibles de la Caja de Previsión de forma directa, sin tener que someterse al sistema común de puntajes.
Faculta a la Caja de Previsión de la Marina Mercante para perdonar (condonar) los saldos pendientes de las deudas por créditos hipotecarios que tuvieran los tripulantes desaparecidos en el naufragio del buque Santa Fe al 30 de septiembre de 1967.
Establece que las reformas provisionales y beneficios relativos a pensiones de montepío por naufragios y accidentes aéreos entran en vigencia de forma inmediata el día de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Otorga derecho a una pensión asistencial a los trabajadores que hayan sufrido un accidente o enfermedad laboral antes de esta ley que les causara una pérdida de capacidad de al menos 40%, y a las viudas de ex pensionados fallecidos antes, si no tienen otra pensión.
Establece que el jefe del nuevo Departamento de Accidentes del Trabajo del Servicio de Seguro Social será el funcionario que se desempeñaba como Vicepresidente de la Caja de Accidentes al momento de entrar en vigencia esta ley, manteniendo sus derechos.
Fija un plazo de 30 días para que las compañías de seguros privadas entreguen a la Superintendencia la lista calificada del personal que trabajaba en sus secciones de accidentes de trabajo y que sería despedido, para coordinar su incorporación al sistema público.
Las garantías financieras constituidas bajo la ley antigua 4.055 seguirán siendo válidas ante el Servicio de Seguro Social, pudiendo los empleadores liberarse de ellas pagando el capital equivalente a las pensiones vigentes.
Las compañías privadas de seguros deben pagar las pensiones y cumplir sus contratos de accidentes vigentes hasta su término, quedando prohibido firmar nuevos contratos o renovarlos. Deben garantizar estos pagos futuros mediante hipotecas o garantías a favor del Seguro Social.
Los empleadores con contratos de seguro vigentes en la Caja de Accidentes o aseguradoras privadas no pagarán las nuevas cotizaciones hasta que expiren sus contratos (máximo un año). Sus trabajadores accidentados en ese tiempo mantendrán plenamente todos los nuevos derechos de esta ley.
Fija un plazo de un año desde la promulgación de la ley (prorrogable por un año más por el Presidente) antes de que las empresas puedan comenzar a recibir las rebajas o exenciones en sus cotizaciones adicionales por seguridad.
Determina que el personal que trabajaba bajo la modalidad de contrata en la Caja de Accidentes del Trabajo al entrar en vigencia la ley debe ser incorporado a la planta permanente de cargos públicos bajo las mismas condiciones de resguardo.
Permite al personal de la Caja de Accidentes que realizara funciones de auxiliar de enfermería en la práctica obtener el título oficial correspondiente, rindiendo y aprobando un examen de competencias ante el Servicio Nacional de Salud.