Artículo 1
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble, o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en el que se instalará el Museo Ruka kimvn taiñ volil, lonko Juan Cayupi Huechicura. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá en el mismo predio una Escuela Hogar que llevará el nombre del Presidente Juan Antonio Ríos. El inmueble referido anteriormente tiene los siguientes deslindes: Al Norte: Hijuela N°1, de don Virgilio Morales Vivanco; de por medio indígenas Fermín Viluñir, Antonio Neculpí; cerco de alambre, río Leiva, en parte, separado por la Hijuela de Larroulet; Al Este: río Leiva y Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito; Al Sur: con Aníbal Gajardo, separado en parte por arroyito, hijuela N° 2 de doña Dolores Domínguez Ríos de Cerda, separado por línea estacada de este-oeste, cerco de alambre y arroyito en parte, y Al Oeste: Río Peleco, antes denominado Leiva, hijuela N°1 de don Virgilio Morales Vivanco, separada por línea trazada en el terreno con una inclinación de 34 grados al Oeste a partir de la estaca A. por plantaciones de pinos y camino vecinal y en parte, río Leiva. La expropiación se hará por la Dirección General de Obras Públicas y con el procedimiento que establece su Ley Orgánica.
