"Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Til-Til para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito hasta por la cantidad de Eº 300.000,-, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.o- El producto de los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Construcción y habilitación del Teatro Municipal Eº 80.000 b) Construcción de una Piscina Municipal 100.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para obras Sanitarias en la comuna 120.000 TOTAL Eº 300.000
Artículo 4.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Til-Til, a que se refiere la letra e) del artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 5.o- La Municipalidad de Til-Til, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6.o- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Til-Til podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.o- La Municipalidad de Til-Til completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Til-Til, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9.o- La Municipalidad de Til-Til depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos de produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.
Artículo 10.o- Sustitúyese la letra e) del artículo 9.o de la ley N.o 12.478, por la siguiente: "e) Terreno que forma parte de la Hacienda Tapihue de propiedad de don Luis Laihacar, rol número 64-1, con una superficie de 144.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: una línea perpendicular al camino de Polpaico a Til-Til, en una extensión de 160 metros de Oriente a Poniente, trazada a 580 metros al Norte del Monolito recordatorio de la muerte de Manuel Rodríguez, deslindando al Norte con Hacienda de su ubicación. PONIENTE: una línea que partiendo del vértice Nor-Poniente se prolonga en 900 metros hacia el Sur, deslindando en todo su trazado con la Hacienda Tapihue. SUR: una línea perpendicular al deslinde Poniente en una extensión de 160 metros de Poniente a Oriente, trazada 320 metros al Sur, con Hacienda Tapihue. Oriente: en 900 metros con el camino público de Polpaico a Til-Til, uniendo los límites Norte y Sur ya descritos".
Artículo 11.o- Establécese en favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til un recargo de Eº 0,01 por cada kilowatt-hora que se consuma en la comuna de Til-Til. El producto del recargo se destinará exclusivamente al mejoramiento y extensión de los servicios de la Empresa mencionada, para cuyos efectos deberán consultarse los ingresos y egresos correspondientes en el presupuesto de la Municipalidad. Estarán exentos de este recargo los consumos inferiores a 80 kilovatios-hora mensuales".