Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Ovalle para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 1.200.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de vehículos motori- zados para servicios que cumple la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 500.000,- b) Remodelación de la Alameda de Ovalle (pavimentación, jardines, juegos infantiles, etc.) _ _ _ _ _ _ 200.000,- c) Adquisición de elementos para me- joramiento de alumbrado público. _ _ 100.000,- d) Adquisición de terrenos para parque y construcción o compra de piscina _ 200.000,- e) Expropiación para apertura y ensanche de calles, de acuerdo al plano Regulador, y Estación de Buses _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 200.000,- E° 1.200.000,-
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Ovalle, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 5°- La Municipalidad de Ovalle, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6°- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Ovalle podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Ovalle, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°- La Municipalidad de Ovalle depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ovalle deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.