Artículo 1
"Artículo 1º- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967. La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.
