Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) el predio de su propiedad ubicado en la Población "Venezuela", ex "El Hogar", inscrito a fojas 337, N° 373, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1967.
Artículo 2°.- La Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) destinará el predio a que se refiere el artículo anterior a la construcción de una Policlínica que prestará atención gratuita a la Población de la comuna de Conchalí.
Artículo 3°.- La transferencia a que se refiere el artículo 1° estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1401 del Código Civil.
Artículo 4°.- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, o si desapareciere la institución beneficiaria, o dejare de prestar servicios la Policlínica por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí.