Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 2.545.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: 1) Compra de vehículos e implemen- tos, para la movilización gra- tuita de estudiantes en la comuna de Valdivia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 600.000,- 2) Adquisición de uno o más predios para crear un Parque Industrial destinado a la ampliación e/o instalación de nuevas industrias 245.000,- 3) Adquisición de uno o más predios para crear nuevas poblaciones _ _ _ 200.000,- 4) Habilitación y mejoramiento del Estadio Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ 500.000,- 5) Erogación para camino de Valdivia a la playa de Curiñanco _ _ _ _ _ _ 200.000,- 6) Pavimentación de barrios populares 300.000,- 7) Extensión y mejoramiento de la red de agua potable _ _ _ _ _ _ _ E° 250.000,- 8) Extensión y mejoramiento de la red de alumbrado público _ _ _ _ _ 250.000,- E° 2.545.000,-
Artículo 4°.- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Valdivia servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 6°.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1°, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3°, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad de Valdivia depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por los intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 9°.- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de Enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta.
Artículo 10°.- Autorízase a las Municipalidades del país para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el Reglamento que cada Corporación deberá aprobar con acuerdo de los 4/5 de sus Regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum anterior, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, el que se pagará en un plazo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que, sumado el valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, las Municipalidades podrán vender terrenos de su actual dominio o de los que adquieran en el futuro a cualquier título.