Artículo 1
"Artículo 1.o- Modifícase la denominación de los cargos que se indican en la Planta de la Oficina de la Dirección del Registro Electoral establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 15.634, en la siguiente forma: a) Reemplázanse en la Planta Administrativa de la Dirección de Registro Electoral, de los términos "Jefe de Sección", "Oficial de Presupuestos" y "Perforadoras" por "Oficiales". b) Reemplázanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del mismo Servicio las siguientes denominaciones de los cargos que se indican: En la 3a. categoría, "Jefe del Departamento Electoral, Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones" por "Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribubal Calificador de Elecciones". En la 4a. categoría, "Jefe de Estadística e IBM" por el de "Jefe del Departamento Electoral". En la 5a. categoría, "Secretario General" por "Inspector General". Estos cambios de denominación no significarán en modo alguno alteración de categorías o grados, y las personas que ocupaban esos cargos seguirán desempeñándolos con la nueva denominación.
