Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E° 600.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización concedida en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para el mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 b) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para mejoramiento de calles y aceras _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 c) Expropiaciones para el cumplimien- to del Plano Regulador de la ciudad E° 100.000 d) Ejecución de obras de adelanto en los diferentes barrios de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 e) Adquisición de vehículos motori- zados para los diferentes servi- cios municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 100.000 f) Extensión de alumbrado público en diversos barrios de la comuna _ _ _ E° 100.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ E° 600.000
Artículo 4°.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna de Tomé, a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Tomé, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Tomé podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Tomé completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tomé, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Tomé depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o de los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Tomé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.