Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones: a) Modifícase el artículo 13, de la manera que sigue: i. Reemplázase el encabezamiento del inciso cuarto, por el siguiente: "A partir de ese momento, pero nunca después de 250 días luego de expirado el período de la concesión, se procederá en conformidad con los incisos segundo y tercero de este artículo. En el caso que a la fecha de expiración del período de la concesión no hubiese acontecido aún ninguna de las dos circunstancias señaladas en el inciso anterior, la concesión permanecerá vigente, según los siguientes casos:". ii. Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión "licitación" por "sorteo público". iii. Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo: "En todo caso, una misma empresa y sus empresas filiales, coligadas o relacionadas no podrán presentar más de una solicitud para una misma localidad, en un mismo concurso. De hacerlo, ninguna de las solicitudes será considerada en el concurso.". b) Reemplázanse, en el inciso sexto del artículo 13 A, las expresiones "licitación" por "sorteo público" y "la licitación" por "el sorteo público". c) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21, por el siguiente: "En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. En el caso de concesiones de radiodifusión sonora, la autorización no podrá solicitarse antes que las obras e instalaciones de la concesión hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 24 A y que hayan transcurrido a lo menos dos años desde la fecha en que se haya iniciado legalmente el servicio. El adquirente quedará sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.". d) Agréganse, en el número 4 del artículo 36, a continuación de la letra g), las siguientes letras h) e i), nuevas, reemplazándose, en la letra f), la expresión ", y" por un punto y coma (;), y, en la letra g), el punto final (.) por un punto y coma (;): "h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.".
