Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, al Cuerpo de Bomberos de Coronel, el predio fiscal ubicado en la comuna de Coronel, rol 15-1, con una cabida aproximada de setecientos sesenta metros cuadrados y cuyos deslindes, según su título, son los siguientes: Norte, con terrenos de la Compañía de Lota y Coronel, calle Serrano de por medio; Sur, terreno municipal, o sea, un sitio rematado por don Fernando Jensen; Oriente, calle Los Carrera, y Poniente, la línea férrea y el mar. Este predio está inscrito a nombre del Fisco, a fojas 205, número 229 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 1946. Esta transferencia comprende, además, los bienes muebles por anticipación e inmuebles por adherencia y por destinación que haya en dicho predio.
Artículo 2°.- El bien raíz individualizado en el artículo anterior será destinado a la construcción de un cuartel para la Segunda Compañía de Bomberos de Coronel. La respectiva obra deberá realizarse dentro del término de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley.
Artículo 3°.- Si el Cuerpo de Bomberos de Coronel no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley.