Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la Población "21 de Mayo" ubicada entre las calles Briceño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Rosamel del Solar, de la ciudad de Concepción. Igualmente dicho Servicio transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas que posee en la ciudad de Arica. Además, el Servicio Nacional de Salud deberá vender a sus actuales ocupantes las viviendas de su propiedad ubicadas en la Población El Santo de la ciudad de La Serena.
Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante.
Artículo 3°.- Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4° de la ley N° 16.322, de 15 de Septiembre de 1965.
Artículo 4°.- Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley.
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contados desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 153, de 7 de Julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o viviendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la Población de "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo.
Artículo 6°.- Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al Cementerio de Coronel. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores.