"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N° 11.860.
Artículo 3°- La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Construcción y ampliación de la red eléctrica de la comuna______________ E° 110.000 b) Aporte para formar Empresa Municipal de Transportes y/o adquisición de vehículos para movilización colectiva______________ 80.000 c) Adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales_____________ 60.000 d) Ampliación del Matadero Municipal___ 30.000 e) Instalación de redes telefónicas rurales_____________________________ 10.000 f) Aporte para extensión cultural______ 10.000 __________ TOTAL______________________ E° 300.000 __________ __________
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 5°- La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 3° o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4°, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°.
Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°- La Municipalidad de San Pablo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°- Suprímese en la ley N° 16.432, artículo 1°, N° 4, la palabra "hasta".".