Artículo UNICO
"Artículo único.- Aclárase la ley N° 14.937, en el sentido que en la frase "y para todos los efectos legales" deben entenderse incluidos, también los beneficios consultados en los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824 y sus modificaciones. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones correspondientes al beneficio que se reconoce en el inciso anterior y la Caja de Previsión respectiva deberá recibirlo, con un interés del 6% anual."
📜 Texto Legal Técnico
