AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR
EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 540.000 PARA LOS FINES
QUE SEÑALA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DEL
IMPUESTO DEL UNO POR MIL COMPRENDIDO EN LA TASA UNICA
QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA
COMUNA, ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL
DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965
Ley 16956 · 9 artículos · Versión BCN: 1968-10-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Bulnes y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos hasta la suma de E° 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Bulnes contrate, en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones: 1.- Para pavimentar aceras y calzadas y construir soleras para el pueblo de Bulnes, Santa Clara y Pueblo Seco _________________ E° 270.000 2.- Para la ampliación de la red de agua potable de Bulnes y los otros pueblos de la comuna _________________________________ 100.000 3.- Para la ampliación de la red de alcantarillado de Bulnes __________________ 100.000 4.- Para la adquisición de un camión y elementos para el servicio de aseo ________ 70.000 ____________ E° 540.000 ____________
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Bulnes señalados en los artículos 1° y 2°, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Bulnes, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4° para la inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Bulnes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas en ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Bulnes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios,los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".