AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE SALAMANCA Y PUNITAQUI PARA CONTRATAR EMPRESTITO HASTA POR LAS CANTIDADES DE E° 230.000 Y E° 100.000, RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS A LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL QUE INDICA PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DEL UNO POR MIL DE LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LAS COMUNAS RESPECTIVAS, ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
Ley 16957 · 9 artículos · Versión BCN: 1968-10-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Salamanca ________________ E° 230.000 Municipalidad de Punitaqui ________________ 100.000
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA 1) Aporte a Endesa para las obras de electrificación de los pueblos del valle de Chalinga ____________________________ E° 115.000,- 2) Mantención o canalización de la Quebrada El Consuelo, que cruza la ciudad de Salamanca E° 115.000,- _____________ TOTAL __________________________________ E° 230.000,- _____________ MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI Electrificación de la comuna, destinándose el 50 por ciento de dicho producto a la electrificación de los sectores de Barraza Bajo y Salala.
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Artículo 4
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Salamanca y Punitaqui, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
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Artículo 5
Artículo 5° Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Salamanca y Punitaqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la presente ley".