AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LANCO Y DE MAFIL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LAS SUMAS DE E° 180.000 Y E° 150.000, RESPECTIVAMENTE, PARA LOS FINES QUE INDICA, PARA SU SERVICIO DESTINA AL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LAS RESPECTIVAS COMUNAS ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 1965
Ley 16970 · 9 artículos · Versión BCN: 1968-10-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: Municipalidad de Lanco ________________ E° 180.000,- Municipalidad de Máfil _______________ E° 150.000,-
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, será invertido en los siguientes fines: MUNICIPALIDAD DE LANCO: a) Instalación de luz eléctrica en la población "22 de Mayo de 1960" ________________ E° 40.000,- b) Aporte para construcción de un gimnasio cubierto en la ciudad de Lanco _______________ 40.000,- c) Adquisición de un vehículo motorizado para el servicio municipal de aseo en las poblaciones y en las de Malalhue Melefquén __________________________ 40.000,- d) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y soleras en Malalhue y Melefquén _______________ 20.000,- e) Aporte para la instalación de agua potable en la localidad de Malalhue ____________________________ 30.000,- f) Obras de reconstrucción del edificio de la Municipalidad, destruido en los sismos de 1960 ________________________________ 10.000,- _____________ TOTAL ___________________________ E° 180.000,- ============= MUNICIPALIDAD DE MAFIL: a) Importación de un bus para locomoción colectiva para la formación de la Empresa Municipal de Transporte __________________________ E° 70.000,- b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación de calles de Máfil __________________ 30.000,- c) Contrucción de un Matadero Municipal __________________ 30.000,- d) Adquisición de terrenos _____________ 10.000,- e) Aporte al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para construcción del camino de Máfil a Folilco __________________ 10.000,- _____________ TOTAL ___________________________ E° 150.000,- =============
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Artículo 4
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunasde Lanco y Máfil, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
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Artículo 5
Artículo 5° Las Municipalidades indicadas en el artículo 1°, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de no contratarse él o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4°, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el momento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
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Artículo 8
Artículo 8° EL pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de las Municipalidades respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 3° de la presente ley.".