Artículo 1
"Artículo único.- Agrégase al artículo 212 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, el siguiente inciso: "Del mismo beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia".
📜 Texto Legal Técnico
