Artículo UNICO
"Artículo único. Exclúyese a la Hacienda Canteras, ubicada en el departamento de La Laja, de la provincia de Bío-Bío, de los bienes que el Servicio de Seguro Social debió enajenar conforme al artículo 1° transitorio de la ley 10.383, publicada en el Diario Oficial, de 8 de agosto de 1952. El Servicio de Seguro Social deberá continuar e intensificar la explotación de la Hacienda Canteras, mediante una administración radicada en la provincia de Bío-Bío, facultándose al Servicio para hacer las inversiones que estime necesarias con este objeto".
