Artículo UNICO
"Artículo único Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Defensa Civil de Chile los bienes raíces fiscales que se le hubieren entregado en uso gratuito y siempre que la beneficiaria hubiere destinado los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios. Si después de efectuada la transferencia la beneficiaria no destinase los inmuebles directa y exclusivamente para sus fines propios, el Presidente de la República declarará caducada la transferencia, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el inmueble a nombre del Fisco, con la sola exhibición del decreto supremo que así lo disponga".
