Artículo 1
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación y de todo gravamen que se aplique o perciba en el país, sea en favor del Fisco o de cualquiera otra entidad, y autorízase la internación de una escultura en bronce donada por el Gobierno de Yugoslavia destinada a la erección del monumento al Inmigrante Yugoslavo en la ciudad de Punta Arenas, cuya erección se autoríza.
