AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CONCHALI, MAIPU,
QUILICURA, CURACAVI Y LAMPA PARA CONTRATAR EN FORMA
DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS QUE
PRODUZCAN HASTA LAS SUMAS QUE SE INDICAN, CON EL FIN DE
DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO
LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA
TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE
ESAS COMUNAS, SEÑALADA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2°
DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA,
REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021; LA MUNICIPALIDAD DE
CURACAVI DESTINARA, ADEMAS, PARA EL SERVICIO DE ESTOS
EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO CONTEMPLADO EN
LA LETRA C) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, CITADO
Ley 17003 · 9 artículos · Versión BCN: 1968-11-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican, y por las cantidades que se señalan, para contratar en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Conchalí ________ E° 2.400.000,- b) Municipalidad de Maipú ___________ 2.800.000,- c) Municipalidad de Quilicura _______ 240.000,- d) Municipalidad de Curacaví ________ 420.000,- e) Municipalidad de Lampa ___________ 280.000,-
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto de los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE CONCHALI 1) Para comprar, instalar y hacer funcionar planta asfáltica sola o en conjunto con otras Municipalidades __________________ E° 500.000,- 2) Para comprar vehículos recolectores de basuras _____________________________ 450.000,- 3) Para adquirir y expropiar terrenos destinados a campos deportivos, construir en ellos pudiendo formar sociedades que permitan funcionar en las comunas un Hipódromo _______________ 1.000.000,- 4) Para extensión y mejoramiento alumbrado público ______________________ 250.000,- 5) Para iniciar y construir un nuevo Edificio Consistorial __________________ 200.000,- ___________ TOTAL __________________________________ E° 2.400.000,- ___________ MUNICIPALIDAD DE MAIPU 1) Aporte a la empresa Municipal de Transportes ____________________________ E° 800.000,- 2) Para extensión de red de alcantarillado _________________________ 200.000,- 3) Para aporte y construcción de redes de agua potable ________________________ 200.000,- 4) Para aporte y trabajos de pavimentación, soleras y veredas en la comuna _________ 250.000,- 5) Para iniciar y construir Edificio Municipal ______________________________ 450.000,- 6) Para trabajos de ampliación y terminación del Estadio Municipal ______ 200.000,- 7) Para comprar, urbanizar, construir y enajenar terrenos y poblaciones construidas en ellos de acuerdo con la ley 15.732 _____________________________ 700.000,- ___________ TOTAL __________________________________ E° 2.800.000,- ___________ MUNICIPALIDAD DE QUILICURA 1) Aporte a la empresa Municipal de locomoción colectiva ___________________ E° 100.000,- 2) Construcción Teatro Municipal _______ 50.000,- 3) Aporte para alcantarillado domiciliario ___________________________ 40.000,- 4) Aporte para Estadio Municipal _______ 50.000,- ___________ TOTAL __________________________________ E° 240.000,- ___________ MUNICIPALIDAD DE CURACAVI 1) Para aporte a la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica hasta la comuna de Curacaví, mejoramiento de las actuales líneas de transmisión hasta la comuna y conexión provisoria a la Empresa Eléctrica de Melipilla, autorizando a la Municipalidad con este objeto para formar sociedades aportando en ellas sus actuales bienes ____________________ E° 380.000,- 2) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para extensión y mejoramiento de la red de agua potable ______________ 40.000,- ___________ TOTAL __________________________________ E° 420.000,- ___________ MUNICIPALIDAD DE LAMPA 1) Aporte a la empresa Municipal de Transportes ____________________________ E° 140.000,- 2) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana ___________________ 140.000,- ___________ TOTAL __________________________________ E° 280.000,- ___________
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de ununo por mil sobre los avalúos de los bienes raíces de las comunas de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de fecha 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021. Destínase, además, al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Curacaví el rendimiento del impuesto que contempla la letra c) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4.o para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas, para lo cual la Tesorería General de la República entregará semestralmente a las expresadas Municipalidades el uno por mil del impuesto territorial referido que se recaude respectivamente en dichas comunas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortizaciones de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de esos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° Las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa, depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley".