AUTORIZA LA INTERNACION Y LIBERACION DEL PAGO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS QUE INDICA A LAS MAQUINAS QUE SEÑALA DESTINADAS A LOS ASOCIADOS DE LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS Y CAMAROGRAFOS DE CHILE Y PERTENECIENTES AL COLEGIO DE PERIODISTAS, Y ACLARA EL ARTICULO Nº 94, DE LA LEY Nº 16.840
Ley 17004 · 3 artículos · Versión BCN: 1968-10-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de las máquinas fotográficas, de filmación de 16 mm., flashes electrónicos, lentes y accesorios destinados a los asociados de la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile y pertenecientes al Colegio de Periodistas. El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Colegio de Periodistas y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Autorízase la internación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas de los instrumentos musicales destinados a los asociados del Sindicato Profesional Orquestal. El Banco Central de Chile destinará divisas por valor de US$ 50.000 para las importaciones a que se refiere el inciso anterior, por una sola vez, y llevará el control de ellas. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por cada socio al Ministerio de Hacienda, el cual calificará y dictará el respectivo decreto, previa certificación del Sindicato Profesional Orquestal y con un máximo de US$ 500 para cada beneficiario. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de importación de las mercancías, fueren enajenadas a cualquier título, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad con lo establecido en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Declárase que el artículo 94 de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968, mantiene, para todos sus efectos, la clasificación profesional a que se refieren el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de Enero de 1962, y los artículos 2º y 3º de su Reglamento Nº 203 y, en consecuencia, lo dispuesto en el referido artículo 94 de la ley Nº 16.840 debe aplicarse con aumentos proporcionales a contar de la escala D de ese Reglamento."