"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. ------------------------------------------------------ Municipalidad de Rancagua_________ E° 2.000.000 Municipalidad de Machalí__________ 2.700.000 Municipalidad de Graneros_________ 400.000 Municipalidad de San Francisco de Mostazal_______________________ 160.000 Municipalidad de Doñihue__________ 70.000 Municipalidad de Coltauco_________ 150.000 Municipalidad de Las Cabras_______ 180.000 Municipalidad de Peumo____________ 250.000 Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua_______________________ 600.000 Municipalidad de Pichidegua_______ 200.000 Municipalidad de Rengo____________ 600.000 Municipalidad de Requínoa_________ 400.000 Municipalidad de El Olivar________ 60.000 Municipalidad de Malloa___________ 150.000 Municipalidad de Coínco___________ E° 60.000 Municipalidad de Quinta de Tilcoco___________________________ 130.000 ------------------------------------------------------ Estas Municipalidades podrán contratar los empréstitos indicados en el inciso anterior por mayor cantidad si los financian con ingresos especiales, incluyendo en ellos los que corresponden a las disposiciones de la ley N° 16.624, para destinar su excedente a otras obras de progreso comunal que las indicadas en el artículo 10° de la presente ley.
Artículo 2°.- Se autoriza a las Municipalidades, indicadas en el artículo anterior para asociarse en el estudio y realización conjunta de obras de progreso intercomunal.
Artículo 3°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N° 11.860.
Artículo 4.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1.o, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.o 15.021.
Artículo 5.o- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de la mayoría de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6.o- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4.o para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 10.o y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.o- Si los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de la mayoría de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8.o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Rancagua, Machalí, Graneros, San Francisco de Mostazal, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua, Pichidegua, Rengo, Requínoa, El Olivar, Malloa, Coínco y Quinta de Tilcoco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9.o.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingreso extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.o de la presente ley.
Artículo 10.o- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1.o, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: ------------------------------------------------------ MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA 1) Para construcción de tribunas y galerías y Casa Social de la Asociación de Foot-Ball Amateur de Rancagua (Liga Deportiva O'Higgins, institución con personalidad jurídica)____________ E° 200.000,- 2) Aporte a la Federación Mutualista de O'Higgins para compra y habilitación de la Casa de Mutualismo para todas las Sociedades Mutualistas de Rancagua y las que deban trasladarse a dicha ciudad desde el Mineral de El Teniente_________ 100.000,- 3) Aporte para Radio Club Rancagua, para establecer la sede de sus actividades en la ciudad__________ 100.000,- 4) Para compra de terrenos y habilitación de Campos Deportivos en los lugares que se indican: a) Punta de Cortés, Santa Elena, Chacón_________________________ 200.000,- b) Población La Cruz de Rancagua__ 50.000,- c) Población Unidas de Rancagua Oriente________________________ 150.000,- d) Población Sector Poniente de Rancagua_______________________ 150.000,- 5) Iluminación del Estadio Municipal de Rancagua_______________________ 150.000,- 6) Adquisición de dos buses escolares 150.000,- 7) Urbanización de las poblaciones "Dr. Enrique Dintrans Avila", "Rancagua Oriente" y "Santa Julia" 550.000,- 8) Urbanización de las poblaciones de las Cooperativas de Edificación "Santa Cruz de Triana" y "Los Alpes"_____________ 200.000,- ---------------- Total_____________________________ E° 2.000.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE MACHALI 1) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para construcción de alcantarillado en Machalí_________ E° 1.000.000,- 2) Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en Machalí____ 700.000,- 3) Urbanización de las Poblaciones "Bello Oliva" y "Santa Teresita"__ 300.000,- 4) Para apertura y pavimentación calle Miranda de Machalí__________ 150.000,- 5) Para bomba presión agua potable población Bello Oliva_____________ 100.000,- 6) Para compra y habilitación "Casa del Deporte" de Machalí___________ 150.000,- 7) Para filtro agua potable Rancagua-Machalí__________________ 200.000,- 8) Para compra y habilitación Centro Comunitario en la población Bellavista de Coya________________ 100.000,- ---------------- Total___________________ E° 2.700.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE GRANEROS 1) Construcción de un Teatro o adquisición de terreno para Parque Municipal__________________ E° 400.000,- MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL 1) Adquisición de terrenos y habilitación piscina, cancha de tennis, juegos infantiles y otros, aprovechando el curso normal del estero Troncó_____________________ E° 100.000,- 2) Adquisición de terreno para población y Plaza en Punta de Codegua___________________________ 15.000,- 3) Adquisición de terrenos para Plaza, Juegos Infantiles y Policlínica en El Rincón__________ 15.000,- 4) Adquisición de terrenos para Plaza, Juegos Infantiles y Policlínica en Los Marcos_________ 15.000,- 5) Adquisición nuevas butacas Teatro Municipal_________________________ 15.000,- ---------------- Total___________________ E° 160.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE 1) Adquisición de un Bus Escolar_____ E° 50.000,- 2) Adquisición de Terrenos para Consultorios del Servicio Nacional de Salud de Doñihue y Lo Miranda__ 20.000,- ---------------- Total___________________ E° 70.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO 1) Construcción Teatro Municipal de Coltauco__________________________ E° 120.000,- 2) Abovedamiento de El Almendro______ 30.000,- ---------------- Total___________________ E° 150.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS 1) Construcción del Teatro Municipal de Las Cabras_____________________ E° 180.000,- MUNICIPALIDAD DE PEUMO 1) Para su gimnasio cerrado y si fuera necesario compra de terreno en Peumo__________________________ E° 180.000,- 2) Para compra de un microbús escolar 70.000,- ---------------- Total___________________ E° 250.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA 1) Compra terreno y construcción gimnasio cerrado y Casa de la Cultura y el Deporte en San Vicente_______________________ E° 400.000,- 2) Construcción Estadio en Zúñiga y compra terreno si fuere necesario 80.000,- 3) Construcción Estadio para Requehua y compra terreno si fuere necesario_________________________ 60.000,- 4) Construcción Estadio para Pencahue y compra terreno si fuere necesario_________________________ 60.000,- ---------------- Total___________________ E° 600.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA 1) Compra de microbús municipal______ E° 70.000,- 2) Arreglo Estadio Municipal, incluso compra de terreno si fuere necesario_________________________ 80.000,- 3) Habilitación y ampliación Estadio de Larmahue_______________________ 50.000,- ---------------- Total___________________ E° 200.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE RENGO 1) Suscripción acciones Sociedad Constructora Establecimiento Educacionales para ampliación edificio Liceo de Rengo___________ E° 300.000,- 2) Nuevo edificio Cuerpo de Bomberos 200.000,- 3) Instalación teléfono público en Cerrillos, comuna de Rengo________ 100.000,- ---------------- Total___________________ E° 600.000,- ================ MUNICIPALIDA DE REQUINOA 1) Compra de dos buses escolares_____ E° 140.000,- 2) Construcción de una piscina en Requínoa__________________________ 250.000,- 3) Compra de un terreno para campo deportivo en El Abra______________ 10.000,- ---------------- Total___________________ E° 400.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE EL OLIVAR 1) Compra de terreno para campo deportivo en El Olivar Bajo y habilitación de éste______________ E° 20.000,- 2) Compra de terreno para campo deportivo en Gultro y habilitación de éste___________________________ 20.000,- 3) Compra de terreno para ampliación Estadio de El Olivar Alto e ilumninación del mismo____________ 20.000,- ---------------- Total___________________ E° 60.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE MALLOA 1) Construcción Teatro Municipal en Malloa____________________________ E° 80.000,- 2) Construcción Teatro Municipal en Pelequén__________________________ 70.000,- ---------------- Total___________________ E° 150.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE COINCO 1) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación del tramo que une la Municipalidad con la entrada del camino público____________________ E° 60.000,- ================ MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO 1) Electrificación de la comuna según plan municipal______________ E° 130.000,- ================ -------------------------------------------------------
Artículo 11°.- Facúltase a las Municipalidades señaladas en la presente ley para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte o cooperativas, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen."