Artículo UNICO
"Artículo único.- Se declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso ha tenido y tiene personalidad jurídica, distinta e independiente de la de la Municipalidad de Valparaíso, y que se rige por los estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República. Además de las imposiciones que dicha Municipalidad debe integrar a la referida Caja de Previsión, conforme con lo dispuesto en los Estatutos de ésta, podrá hacerle aportes en dinero para el financiamiento de los beneficios que otorga esta institución. La declaración hecha en el inciso primero no afectará, sin embargo, a los litigios que puedan haberse promovido sobre esta misma materia y cuya resolución, por los Tribunales de Justicia, se encuentre pendiente a la fecha de dictación de esta ley".
