"Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E°350.000, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
"Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N°11.860.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Mejoramiento de la red de alumbrado público________________________________ E° 50.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejoramiento de alcantarillado y red de agua potable de la comuna___________ 80.000 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas_______________________________ 40.000 d) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal__________________ 100.000 e) Adquisición de vehículos motorizados_ 80.000 ___________ TOTAL________________________ E° 350.000 ===========
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalado en la letra e) del decreto de Hacienda N° 2.047. de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 5°- Si los recursos consutados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°- La Municipalidad de Negrete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Negrete, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°- La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que testina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 10°- Sustitúyese el artículo 174° de la ley N° 16.840, por el siguiente: "Artículo 174°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26° de la ley N° 16.250, para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26°. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios."
Artículo 11°- Declárase que el plazo fijado por la ley N.o 16.602, publicada en el Diario Oficial de 24 de Enero de 1967, para uniformar el color negro en los vehículos destinados al servicio del público, se encuentra prorrogado hasta el 1° de Enero de 1969, en el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Coyhaique."