Artículo 1
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 1) del artículo 8° de la ley N° 14.852, General de Elecciones. a) Suprímense en el inciso primero la expresión "la prensa o radio" y la coma (,) que antecede a la palabra "avisos", y b) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo: "La propaganda electoral por la prensa o radio sólo podrá efectuarse durante los 15 días que preceden al de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, y durante los 45 días anteriores al del acto electoral en el caso de una elección de Presidente de la República.
