Artículo UNICO
"Artículo único Los funcionarios que disfruten de jubilación, causada por haberse visto obligados a abandonar sus cargos por aplicación de la facultad concedida al Ejecutivo por la ley 13.305, tendrán derecho a que sus pensiones originales sean reliquidadas considerando como base de cálculo la última renta imponible que percibieron en actividad. Esta reliquidación tendrá, como único efecto, servir de base para el cálculo de los futuros reajustes que corresponda a los beneficiarios, de acuerdo con la ley 15.386, sobre revalorización de pensiones a. Este artículo regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
