AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CAÑETE, ARAUCO, CURANILAHUE, LEBU, LOS ALAMOS Y CONTULMO PARA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA E INDEPENDIENTE, UNO O MAS EMPRESTITOS POR LAS CANTIDADES QUE SE SEÑALAN, CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA RESPECTIVA TASA PARCIAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESAS COMUNAS, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15021; LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE DESTINARA, ADEMAS, AL SERVICIO DE ESTOS EMPRESTITOS, EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO TERRITORIAL CONSIGNADO EN LA LETRA D) DEL ARTICULO 2° DEL CITADO DECRETO 2.047, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA Y ESTABLECE CON ESTE MISMO OBJETO Y A BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA MUNICIPALIDAD INDICADA, UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LAS PATENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES DE ALCOHOLES QUE SE PAGUEN O DEBAN PAGARSE EN LA COMUNA Y UN RECARGO ADICIONAL ANUAL SOBRE LAS PATENTES DE VEHICULOS MOTORIZADOS QUE OTORGUE LA CITADA MUNICIPALIDAD; AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA QUE PROCEDA A MODIFICAR EL DECRETO 2.482, DE 8 DE MARZO DE 1968, DE SALUD PUBLICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Ley 17048 · 12 artículos · Versión BCN: 1968-12-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Cañete ______________ E° 500.000,- b) Municipalidad de Arauco ______________ 130.000,- c) Municipalidad de Curanilahue _________ 120.000,- d) Municipalidad de Lebu ________________ 115.000,- e) Municipalidad de Los Alamos __________ 50.000,- f) Municipalidad de Contulmo ____________ 100.000,-
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la ley 11.860.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el articulo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE CAÑETE a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna __________________________________ E° 300.000,- b) Extensión y mejoramiento del alumbrado público _________________________________ 50.000,- c) Reparación e instalaciones alcantarillado en mercado municipal y edificio consistorial ____________________________ 15.000,- d) Remodelaciones y cierre del cementerio_ 30.000,- e) Adquisición de un camión para el servicio de aseo _________________________ 75.000,- f) Adquisición de un vehículo para el transporte de carne ______________________ 30.000,- _________ E° 500.000,- _________ MUNICIPALIDAD DE ARAUCO a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas en Carampangue _________________ E° 50.000,- b) Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público ____________________ 80.000,- _________ E° 130.000,- _________ MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de aceras y calzadas en la comuna ___________________ E° 50.000,- b) Mejoramiento y ampliación del servicio de alumbrado público ____________________ 70.000,- _________ E° 120.000,- _________ MUNICIPALIDAD DE LEBUE Construcción y habilitación del edificio municipal ______________________________ E° 115.000,- MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS a) Mejoramiento de la Plaza de Armas ___ E° 10.000,- b) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en diferentes sectores de la comuna _______________ E° 40.000,- ---------- E° 50.000.- MUNICIPALIDAD DE CONTULMO Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de construcción de aceras y calzadas en el pueblo de Quidico E° 10.000,- b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas en el pueblo de Tirúa _________ 10.000,- c) Construcción y habilitación del Estadio de Contulmo _____________________________ 30.000,- d) Mejoramiento y extensión de alumbrado público _________________________________ 50.000,- _________ E° 100.000,- _________
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Cañete, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos y Contulmo, establecida en la letra e) del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021. La Municipalidad de Cañete destinará, además, con el mismo objeto señalado en el inciso anterior, el rendimiento del impuesto territorial consignado en la letra d) del artículo 2° del citado decreto de Hacienda. Del producto de la letra d) se considerará aplicable para los efectos de esta ley, sólo el excedente que se produzca después de cumplidos los pagos correspondientes al servicio de pavimentación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Establécese, con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, a excusivo beneficio de la Municipalidad de Cañete, un impuesto adicional de veinte por ciento sobre las patentes comerciales, industriales y de alcoholes que se paguen o deban pagarse en esa comuna. Asimismo, establécense los siguientes recargos adicionales anuales sobre las patentes de vehículos motorizados que otorgue la Municipalidad de Cañete: a) Automóviles, camionetas, camiones, tractores y taxis, E° 50. b) Microbuses, E° 200.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° El impuesto establecido en el artículo 5° será también pagado por los vehículos motorizados fiscales, semifiscales, de empresas del Estado o servicios de administración autónoma, cualquiera que sea su tipo o denominación, sin exclusión alguna y cualesquiera que sean las exenciones acordadas en su favor por leyes generales o especiales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° Las Municipalidades indicadas en el artículo 1°, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refiere el artículo 2°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° En caso de no contratarse el o los empréstitos, las Municipalidades podrán girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en los artículos 4° y 5° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades a que se refiere la presente ley completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren ellas mismas en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10
Artículo 10° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales respectivas, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja las fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11
Artículo 11° Las referidas Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12
Artículo 12° Autorízase al Servicio Nacional de Salud para que proceda a modificar el decreto 2.482, de 8 de marzo de 1968, dictado por el Director General de Salud en virtud del artículo 26° de la ley 16.582, en el sentido de que los fondos que ese decreto destina a reparación o habilitación del Hospital de Concepción sean invertidos en la construcción de un consultorio en Chiguayante".