AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 3.000.000, CON EL FIN DE INVERTIRLO EN LA CONSTRUCCION DE UN FRIGORIFICO-MATADERO, PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021, AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE ÑUÑOA Y DE TOME PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA CRUZ ROJA CHILENA ASOCIACION ÑUÑOA-LA REINA Y A LA CRUZ ROJA CHILENA DE TOME, RESPECTIVAMENTE, LOS PREDIOS QUE INDICA, QUE SE DESTINARAN A LOS FINES QUE SEÑALA
Ley 17049 · 10 artículos · Versión BCN: 1968-12-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (E° 3.000.000,-) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 71° de la ley 11.860.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en la construcción de un frigorífico-matadero.
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Artículo 4
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuestos de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Punta Arenas podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con los normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad de Punta Arenas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina la presente ley al servicio del o los empréstitos hasta la suma a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 3° de la presente ley.
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Artículo 9
Artículo 9° Facúltase a la Municipalidad de Ñuñoa para transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena "Asociación Ñuñoa-La Reina" el predio de su propiedad ubicado en la calle Manuel de Salas N° 65, para que establezca o edifique su sede social. El predio a que se refiere el inciso anterior aparece inscrito de dominio municipal de Ñuñoa a fojas 6.432, N° 6.966 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1965. Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho.
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Artículo 10
Artículo 10° Facúltase a la Municipalidad de Tomé para transferir gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Tomé el predio de su propiedad ubicado en la calle Ignacio Serrano s/n. de la comuna de ese nombre, cuyo dominio a favor de la Municipalidad donante se halla inscrito a fojas 387 y vuelta, N° 753 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 1948. Este predio sólo puede ser destinado a la instalación de un policlínico y Cruz Roja, y su donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho."