Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía a las personas condenadas por delitos electorales cometidos con ocasión de la elección general de Diputados y Senadores realizada el 5 de marzo de 1961. Concédese, asimismo, amnistía a las personas condenadas por delitos comunes o establecidos en leyes especiales, perpetrados el día de la elección a que se refiere el inciso anterior, cuyas circunstancias y móviles, según se desprende de la sola sentencia, estén causal e inequívocamente vinculadas a situaciones producidas con motivo y durante el desarrollo del acto electoral.".
