"Artículo 1°.- Concédese una indemnización equivalente a una pensión mensual vitalicia ascendente a dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago a las esposas e hijos menores de los voluntarios de la Patrulla de Combate de Incendio de Bosques de San Francisco de Mostazal, fallecidos trágicamente, en actos del servicio, el día 31 de Diciembre de 1965, señores Francisco Martínez Martínez y Luis Cea Gómez. El cónyuge percibirá el 40% de la pensión y los hijos menores el 60%, acreciendo el total a los hijos menores en caso de fallecimiento de la madre.
Artículo 2°.- Los beneficiarios de esta indemnización son los siguientes: a) señora Leonor del Rosario Ríos Espinoza, viuda del voluntario don Francisco Martínez Martínez y sus hijos Francisco, María Magdalena y Ana de las Mercedez Martínez Ríos, y b) señora Filomena de las Mercedes Orellana Arriagada, viuda del voluntario señor Luis Cea Gómez y sus hijos menores Jaime Arturo, Jacqueline del Pilar, José Luis y Rosa María Cea Orellana.
Artículo 3°.- La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito, dentro del plazo de tres meses, el dominio de una casa habitación de un valor no superior al equivalente a 10.000 unidades reajustables a los beneficiarios designados en el artículo 2°, debiendo otorgarse una a cada familia, con prioridad en el programa de adjudicación, dentro del programa de construcción de la Corporación de la Vivienda, imputándose a su presupuesto el gasto correspondiente. Los inmuebles así transferidos serán inembargables y no podrán ser enajenados ni gravados sin autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda dentro de los quince años posteriores a su transferencia.
Artículo 4°.- Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos 1° y 2° se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".