Artículo 1.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 15.398, modificada por la ley N.° 15.731: 1.- Reemplázase en el artículo 1.° la expresión y cifra "dos millones de escudos (E° 2.000.000)", por "siete millones de escudos (E° 7.000.000)". 2.- Reemplázase el artículo 4.° por el que se indica a continuación: "Artículo 4.°- El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965".
Artículo 2.°- La Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el N.° 2 del artículo anterior, para su inversión directa en la construcción del gimnasio cubierto de la ciudad de Concepción, en la forma establecida en el artículo 5.° de la ley N.° 15.398, en el caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, o sólo una parte de ellos. Los fondos que actualmente no se hubieren invertido y que provinieren de la aplicación de las autorizaciones concedidas a la Municipalidad de Concepción por la ley N.° 15.398, modificada por la ley N.° 15.731, deberán destinarse, a contar desde la publicación de la presente ley, para la ejecución de las obras de adelanto comunal que acuerde llevar a cabo esa Corporación Edilicia. El servicio del o de los empréstitos que autoriza esta ley podrá convenirse con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años, contados desde su fecha de publicación.