Artículo UNICO
Artículo único.- Se exime a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, de todos los impuestos sobre la renta por las actividades relativas a dicha artesanía. Se exime igualmente de impuesto a las compraventas a las transacciones de las mercaderías provenientes de esta actividad, por las ventas realizadas en dicha localidad. El Servicio Nacional de Impuestos Internos anulará todos los giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por cobro de tales impuestos. Se condonan todas las sumas que puedan adeudar al Fisco los artesanos de la greda de Pomaire por el ejercicio de dichas actividades, antes de la vigencia de la presente disposición".
