Artículo UNICO
Artículo único.- Los propietarios de bienes raíces, situados en pueblos o ciudades de menos de cinco mil habitantes, podrán pagar los derechos de pavimentación hasta en un plazo de nueve años. Esta disposición regirá para aquellos propietarios de bienes raíces cuyos avalúos, en conjunto, no excedan de diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
