Artículo 1
Artículo 1º.- La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros entrará en funcionamiento en la fecha de asunción de funciones del Jefe de la Unidad, cualquiera que sea la calidad jurídica en que éste sea nombrado.
DETERMINA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO, FIJA PLANTA DE PERSONAL Y DOTACION MÁXIMA DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTORGA FACULTAD PROVISORIA QUE INDICA
DFL 1 · 5 artículos · Versión BCN: 2009-03-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros entrará en funcionamiento en la fecha de asunción de funciones del Jefe de la Unidad, cualquiera que sea la calidad jurídica en que éste sea nombrado.
Artículo 2º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda: Plantas / Cargos Grados Número 1.- Directivos 1.1.- De exclusiva confianza Jefe de la Unidad 3 1 1.2.- De carrera afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo Jefes de Departamento 5 6 Directivos 8 13 Directivos 10 2 Total planta de directivos 22 2.- Planta de Técnicos Técnicos 12 6 Total planta de técnicos 6 3.- Planta de Administrativos Administrativos 16 1 Administrativos 19 1 Total planta de administrativos 2 4.- Planta de Auxiliares Auxiliares 20 2 Total planta de auxiliares 2 Total planta 32
Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: 1.- Planta de Directivos: 1.1.- Jefe de la Unidad: título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo. 1.2.- Jefes de Departamento: alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo; ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 8 años de experiencia profesional como mínimo. 1.3.- Directivos de carrera: Directivos grado 8°: alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración y 3 años de experiencia profesional, como mínimo; o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 5 años de experiencia profesional como mínimo. Directivos grado 10°: alternativamente: i) título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración; o ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración y 2 años de experiencia profesional como mínimo. 2.- Planta de Técnicos: alternativamente: i) título de técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral como técnico de nivel superior no inferior a 3 años, o ii) título técnico de nivel medio y acreditar una experiencia laboral como técnico no inferior a 5 años. 3.- Planta de Administrativos: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 2 años. 4.- Planta de Auxiliares: licencia de educación media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a 3 años.
Disposiciones Transitorias Artículo primero transitorio.- Fíjase para el año 2009 en 12 cupos la dotación máxima de personal de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Artículo segundo transitorio.- De conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 9 transitorio de la ley N° 20.322 y el artículo 35 de la ley N° 18.575, entretanto no entre en funcionamiento la Unidad Administradora de Tribunales Tributarios y Aduaneros, la Subsecretaría de Hacienda, con cargo y sujeción a sus disponibilidades presupuestarias y normativa legal vigente, estará facultada para realizar todas las funciones y llevar a cabo todos los actos jurídicos y acciones que se requieran para el suministro de bienes y servicios necesarios para la adecuada instalación y funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y de dicha Unidad. Los actos jurídicos respectivos serán aprobados por Resolución de la Subsecretaria de Hacienda bajo la fórmula 'Por Orden de la Presidenta de la República'.