AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y OTRAS
INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE SEÑALA PARA CELEBRAR O
EJECUTAR LOS ACTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA LA LEY N.°
16.391
Ley 17151 · 4 artículos · Versión BCN: 1969-06-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, el terreno de 1.008 metros cuadrados de superficie individualizado en el plano U 532 de esa Corporación, que es parte de los terrenos destinados a equipamiento comunitario, ubicados entre Pasaje Habana, Pasaje 12 Sur, Pasaje Pío XII y calle Puerto Príncipe, Población José María Caro, Sector C, comuna de La Cisterna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.°- Autorízase a la Direcci"n de Planificaci"n de Equipamiento Comunitario o a la Institución de la Vivienda que corresponda para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que éste posee en Gran Avenida José Miguel Carrera N.° 4707, de la comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.°- La Corporaci"n de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente N.° 950 de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6 por ciento anual.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.°- Agrégase a continuación del artículo 68 de la ley N.° 16.391, el siguiente artículo: "Artículo...-El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporaci"n de la Vivienda, Corporaci"n de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo".