Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que el ex Director de la Oficina del Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Hacienda, señor Heraclio Martínez Gajardo, en atención a los servicios prestados al Estado, puede jubilar con el total de las remuneraciones de que estaba en posesión al momento de su cesantía y reconócesele el derecho a que su pensión sea reajustada en los términos fijados en el artículo 64.o de la ley N.o 10,343. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concurrirá al pago de esta jubilación en la proporción que corresponda a todo el tiempo durante el cual el señor Martínez Gajardo efectuó imposiciones en esa Caja. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será de cargo fiscal y se imputará al ítem 06/01/06/ a del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
