Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don José Saavedra Sanhueza una pensión mensual de un mil quinientos pesos ($ 1.500). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
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