AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA QUE INDICA
Ley 11654 · 7 artículos · Versión BCN: 1954-10-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Licantén para contratar un préstamo directamente con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado de Chile, establecidas en su ley orgánica o reglamentos.
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Artículo 2
Artículo 2.o El producto del préstamo autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad en la instalación y ampliación del alumbrado público en la plaza y calles de Licantén; en la electrificación de los pueblos de Lora y Placilla y en el pago de un saldo que se adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA). La Municipalidad de Licantén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.
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Artículo 3
Artículo 3.o Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o se destinará el excedente que produzca la contribución adicional del cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Licantén que actualmente se aplica en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 10,615, contribución que, después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley, se prorrogará hasta el pago total del nuevo préstamo.
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Artículo 4
Artículo 4.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Licantén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Licantén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2.o de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2.o de la presente ley".