"Artículo 1.°- Autorízase a la Municipalidad de Teno para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de cuatrocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.
Artículo 2.°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Construcción del Cuartel de Bomberos de Teno________________________ E° 40.000 b) Mejoramiento del Matadero Municipal 10.000 c) Prolongación de redes de alumbrado público en los sectores Viluco, Comalle, Arboledas, La Montaña, Morza y Camino Cementerio______________________________ 100.000 d) Adquisición de materiales para redes de agua potable___________________ 40.000 e) Para trabajos de agua potable en Morza___________________________________ 10.000 f) Para obras de alcantarillado en Bella Vista y Lautaro_________________________ 40.000 g) Para obras de pavimentación en Comalle_________________________________ 40.000 h) Para instalación de teléfono público en Comalle______________________________ 25.000 i) Puente sobre el río Teno, en el camino de Piedra Blanca a Rincón de Sarmiento__ 20.000 j) Para urbanización de terrenos Operación Sitio_________________________ 25.000 k) Para ampliación del Cementerio local____ 20.000 ___________ Total__________________________________ E° 400.000
Artículo 4.°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Teno, señalado en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, del 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021.
Artículo 5.°- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Teno completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 6.°- En caso de no contratarse el o los préstamos de que trata esta ley, la Municipalidad de Teno podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 4.° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.°- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los Regidores en ejercicio de la Municipalidad de Teno.
Artículo 8.°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Teno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9.°- La Municipalidad de Teno depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Teno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3.° de la presente ley.
Artículo 10.°- Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos ordinarios efectivos anuales. El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quórum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto. La Confederación Nacional de Municipalidades deberá rendir cuenta mensualmente a la Contraloría General de la República, de los ingresos que perciba en virtud de lo establecido en el inciso primero, como asimismo de las inversiones de dichos fondos. La Confederación Nacional de Municipalidades deberá mantener y fomentar la vinculación entre las Municipalidades, velar por el prestigio de la Administración Comunal. Informará, a solicitud de la respectiva Municipalidad, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al régimen municipal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Artículo 11.°- Autorízase la importación y liberación del pago de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a una camioneta Citroeen 2CV AZU, chassis N.° 7.123.773, motor N.° 388.009.512, donada por la Comunidad de Taizé, Francia, al Instituto Indígena de Temuco, para que sea usada por las escuelas gratuitas dependientes de dicho Instituto.
Artículo 12.°- Al personal de las Fuerzas Armadas destacados en misión en la Antártida durante el año 1967, no se le aplicarán las disposiciones contenidas en el inciso décimosexto del artículo 35 de la ley N.° 13.039, en lo que respecta a la internación de un automóvil, siempre que éste haya sido adquirido en dicho año y no hayan hecho uso anteriormente de este derecho."