Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71° de la ley N° 8.569, agregado por la ley N° 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LEY N° 8.569 Y CONSIDERA EMPLEADOS PUBLICOS A LOS DEL BANCO CENTRAL PARA EL EFECTO QUE SEÑALA
Ley 17172 · 2 artículos · Versión BCN: 1969-08-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71° de la ley N° 8.569, agregado por la ley N° 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley".
Artículo 2°- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13.039, modificado por el artículo 238° de la ley N° 16.617, los empleados del Banco Central de Chile serán considerados como público."