Artículo 1
Artículo 1.- Deróga la ley N° 16.804, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de Abril 1968.
DEROGA LEY N° 16.804 QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 17180 · 10 artículos · Versión BCN: 1969-09-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.- Deróga la ley N° 16.804, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de Abril 1968.
Artículo 2.- Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 287.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 3.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Artículo 4.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Para ampliación del Plan Regulador de Algarrobo__________________________ E° 35.000 b) Para expropiación, de acuerdo con el Plan Regulador________________________ 35.000 c) Para aporte a la Sociedad Construtura de Establecimientos Educacionales, para la construcción de un estles, establecimiento de Educación Secundaria o Técnica__________________ 140.000 d) Para obras de urbanización en Población Aguas Marinas_______________ 37.000 e) Aporte al Servicio Nacional de Salud para la construcción de una casa de Socorros en los terrenos de su propiedad, ubicados en Algarrobo______ E° 30.000 f) Para construcción de una posta de primeros auxilios en la localidad de San José de esta comuna_______________ 10.000 -------- TOTAL_____________________________ E° 287.000 ========
Artículo 5.°- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo señalada en la letra c) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N.° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Artículo 6.°- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Algarrobo podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4.°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.°- La Municipalidad de Algarrobo completará con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 5.° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8.°- La Municipalidad de Algarrobo, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecucción de las mismas. Podrá, asimismo, destinar parte del empréstito en obras o reparaciones necesarias, con motivo de los destrozos producidos por los temporales de Julio de 1968.
Artículo 9.°- El pago de interes y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 10.°- La Municipalidad de Algarrobo depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley."