FIJA DISPOSICION SOBRE LIQUIDACION DE PENSIONES DE RETIROS DE ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA EN 1913
Ley 11668 · 4 artículos · Versión BCN: 1954-10-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.º Los alumnos que integraron el primer curso de la Escuela Militar de Aeronáutica en el año 1913, que no han sido considerados como pertenecientes a la Rama del Aire, se considerarán como tales para los efectos de incluir el sobresueldo correspondiente (25%) en la liquidación de sus pensiones de retiro.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Concédese a los capitanes y pilotos militares, en retiro, don Arturo Urrutia Villarreal, don Víctor Contreras Guzmán, al Comandante de Escuadrilla, en retiro, señor Clodomiro Figueroa Ponce, y a don Emilio Castro Ramírez, el derecho a obtener una nueva cédula de retiro equivalente al grado de coronel, con todos los beneficios de que gozan las pensiones correspondientes a ese grado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Asciéndese al grado superior y concédeseles el derecho a reliquidar sus pensiones de retiro de acuerdo con sus nuevos grados, a los suboficiales señores Floridor González y Juan Verecheure, a los que se entenderá incluidos en los beneficios que otorga el artículo 56 de la ley N.o 10.343.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".